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Cuando el papel ya no es suficiente y no hay a dónde mas acudir, un blog es la mejor solución...

domingo, junio 14, 2009

El Decreto 1090 y las Protestas Amazónicas

I. EL RECLAMO:
Los pueblos indígenas que hoy acaparan las primeras planas de los periódicos tienen una larga historia de decepciones y tragedias, que se remontan hasta los primeros años del siglo pasado. Son pueblos pequeños y pacíficos; ajenos en gran parte a la forma de pensar característica del país que habitan. Hasta antes del 5 de junio de este año, pocos peruanos habrían oído hablar de los ashwar o los ahuaruna, naciones tan distantes que nada sabemos de sus costumbres.

Ya la fiebre del caucho entre 1895 y 1912 había dejado oscuras evidencias de lo que puede pasar cuando dos pueblos radicalmente distintos chocan bajo el follaje amazónico. Esclavitud, trabajo forzado, torturas; una serie de abusos y destrucción que aniquiló cualquier rezago de esperanza entre amazónicos y occidentales por los siguientes cien años.

Y bajo este negro velo de desconfianza, llegó 2008 y con él, un TLC. Con el proceso de implementación de este tratado, el mundo amazónico enfrentaría su segunda gran crisis. En agosto de 2008, el Gobierno Peruano promulgó una serie de Decretos Legislativos que apuntaban a permitir la adecuación del marco legal peruano a los compromisos firmados con Estados Unidos. De lo que he podido identificar de la propia página de AIDESEP, de una presentación elaborada por el propio Alberto Pizango (que no tiene fecha), estos decretos son: el 1064, Régimen Jurídico para el Aprovechamiento de las Tierras de uso Agrario, los Decretos 1015 y 1073, sobre procedimientos para mejorar la producción y competitividad agropecuaria, el 1089, Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulización de Predios Rurales y el 1020, promoción de la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario. No hay mención en este powerpoint del Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

En los días siguientes a la promulgación, los líderes de los nativos protestaron contra ellos, específicamente contra los Decretos 1015 y 1073, llamados la "Ley de la Selva" por los medios. El reclamo indígena se componía de dos argumentos, uno formal y otro de fondo:
  1. Los Decretos 1015 y 1073 fueron promulgados en violación del artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, que establece que deberá consultarse a los pueblos interesados, “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. Por lo tanto, al no haber sido consultados sobre su opinión respecto a los Decretos, los mismos serían nulos.
  2. Los Decretos 1015 y 1073 afectan directamente los derechos de las comunidades nativas porque reducen los porcentajes necesarios para vender y disponer de sus tierras. En efecto, antes de la vigencia de los Decretos, las comunidades de la costa podían vender y disponer de sus terrenos con el voto aprobatorio del 50%+1 de los presentes a la Asamblea en particular y los de la Selva únicamente con el voto favorable de 2/3 de todos los miembros de la Comunidad. Los decretos antes mencionados, con la intención de permitir a las comunidades mayor flexibilidad en cómo disponen de sus tierras, varió el régimen para que ahora, en la Selva, pueda disponerse de los terrenos con el 50%+1 de los comuneros posesionarios por más de un año. Los nativos entendían que esto facilitaría la venta de sus territorios a los empresarios occidentales con el voto aprobatorio de un puñado de nativos, sin que se tenga en cuenta la opinión de la verdadera mayoría.

El problema se resolvió con la derogatoria de los decretos hacia fines de agosto del año pasado.

Hasta ahí, el reclamo de los indígenas era comprensible y sus argumentos eran lo suficientemente válidos como para avalar la propuesta de derogatoria. Debo admitir que en ese entonces yo estaba en contra de la derogatoria y me tomó varias semanas poder llegar a términos con la idea de que, en efecto, derogar esos decretos fue la mejor solución. Se trataba de dos decretos no consultados que afectaban directamente a los indígenas y que, a pesar de que en mi opinión es bueno que los nativos tengan la posibilidad de pactar asociaciones en participación con empresas y poder enriquecerse con el mercado, como es el derecho de todos los nativos (sino pensemos en los nativos estadounidenses), no iban a funcionar correctamente, porque los nativos no tienen acceso a la información legal suficiente como para pactar contratos demasiado complejos con las empresas, que pueden abusar de su falta de conocimiento y acceso a la información, como tan tristemente pasó antes en Yanacocha. (Valga añadir, sin embargo, que hoy creo que el problema no eran los decretos, sino precisamente esta falta de acceso a la información. Con una ley como los decretos 1015 y 1073 y una adecuada asesoría legal, los nativos podrían conseguir mejores oportunidades para dejar la vida de subsistencia y mejorar su nivel de vida, sin tener que renunciar a sus costumbres).

En mi opinión, ese es el reclamo más fuerte que tuvieron los indígenas, el más sólido, y lograron resolverlo. Sin embargo, en 2009, empezó otro problema, de más difícil argumentación.

Los nativos, encabezados por AIDESEP, argumentaron que el Decreto Legislativo 1090, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, vulneraba sus derechos porque (i) no había sido consultada y (ii) permitía la erradicación de la selva y la destrucción de los territorios nativos a manos de las trasnacionales. Ante la imposibilidad de alcanzar una solución, en abril de 2009 se convocó al llamado Paro Amazónico, como medida de fuerza para forzar la derogatoria del Decreto 1090. Al no haber solución a la vista, se pasó del paro a la violencia y de la violencia a la muerte y el caos.

Pero, ¿por qué? ¿qué paso con el 1090 que no estaba en el 1015 y 1073 que hizo tan urgente la situación de los nativos y los "llevó a la violencia" como los apologistas dicen?

Aquí pretendo esbozar un argumento que no espero que todos compartan y que sé me dirán se alinea con la posición del Gobierno. A esto debo decir que no apruebo la actuación del Gobierno y que, como dije al comienzo, el problema macro es y siempre ha sido, causado por el Estado Peruano, desde 1895 en adelante.

Pero en fin, el reclamo nativo dice así:

  1. El Decreto 1090 no fue consultado y por lo tanto viola el Convenio 169 de la OIT, por lo que debe ser derogado. Personalmente creo que con este Decreto no hay violación al derecho de consulta de los nativos. El Convenio dice que el derecho a consulta se activa únicamente con afectaciones directas a los derechos de los indígenas. En mi opinión, por lo tanto, para que exista derecho a consulta, deben darse dos condiciones: (i) debe ser una afectación, es decir, un recorte de derechos, un empeoramiento en la posición de las comunidades nativas y (ii) debe ser un empeoramiento que tenga una relación causal directa, no puede ser una afectación indirecta o "de pasadita", sino algo que se aplica precisamente a las comunidades. El primer punto lo responderé en el inciso que sigue, porque en mi opinión el Decreto 1090 no vulnera los derechos de los indígenas (al punto que no fue incluido en la presentación de Pizango que adjunté arriba), sino que todo lo contrario, los protege. Aquí me dedicaré a estudiar el segundo punto: la parte de que la afectación debe ser "directa". Imaginemos por un momento que mañana sale una ley que sube la mayoría de edad de 18 años a 21 años. Esta ley afectaría directamente a millones de peruanos de 19, 20 y 21 años, que lo único que pueden hacer para defenderse es llamar a un congresista, marchar en las calles o buscar alguna forma de declarar la norma inconstitucional. Ellos no tienen derecho de consulta. Sin embargo, este cambio también afecta a las comunidades nativas. Si un nativo quiere sacar su DNI y ser propietario de un terreno o algo por el estilo, tendrá que esperar a los 21 en lugar de los 18. El nativo se ve afectado. Si asumimos que cualquier norma que "afecte" a los nativos debe ser consultada, entonces esta ley debería pasar por la opinión favorable de los nativos. ¿Por qué los nativos han de tener más derechos que el resto de la población en este tema si no son los más afectados? Evidentemente, no toda norma que toca la vida de los nativos debe ser consultada, o de lo contrario llegaríamos al absurdo de que serían los nativos los reyes y la aristocracia del Perú, en tanto Constituciones, modificaciones al Código Civil, Penal, etc.; todas tendrían que pasar por la consulta a los nativos, mientras que el resto de peruanos nos vemos obligados a mirar desde las tribunas. Si creemos en la igualdad ante la ley, tenemos que creer en que hay que tratar igual a los que están en situaciones iguales y diferente a los que están en situaciones diferentes. Por lo tanto, sólo deben ser consultadas las normas que tocan los derechos directos de los nativos. Como diré más adelante, en mi opinión una supuesta afectación del 1090 sería en el peor de los casos indirecta y no tendría que ser consultada.
  2. El Decreto de acuerdo con los nativos permite la venta de los terrenos de los nativos a las trasnacionales y la destrucción de la selva. Sin embargo, si uno lee el Decreto, se dará con la sorpresa de que a diferencia de lo que ciertos sectores políticos dicen, cuando divide el territorio en zonas para concesionar, el Decreto establece claramente que así como existen "bosques de producción"que son "aptos para la producción permanente de madera", existen "Bosques en Comunidades Nativas y Campesinas" que "son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantía que les reconoce el artículo 89 de la Constitución Política del Perú". Y qué garantía reconoce el artículo 89 de la Constitución? Pues precisamente que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal, son personas jurídicas y “son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece” añadiendo que “la propiedad de sus tierras es imprescriptible”. Es decir que los únicos que pueden decidir si venden o no, son los nativos. ¿dónde está la afectación? De igual forma, en su artículo 15, el Decreto habla del aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre en tierras de comunidades. Allí, dice que antes de poder extraer madera de sus tierras, las comunidades deben presentar un plan de manejo aprobado para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos y que serán asesoradas por el Ministerio de Agricultura para ello. ¿Dónde está el saqueo de los bosques nativos de los que tanto habla Q'orianka Kilchner? Es más, el proyecto de modificación presentado por el Partido de Humala, no difiere en mucho del DL 1090 y la parte referente a comunidades nativas, como analizaré más adelante, no cambia en mucho el fondo del artículo 15 del DL 1090, es simplemente más palabreo que contenido. Además, este proyecto sustitutorio, en mi opinión, tiene una provisión que es mucho más atentatoria contra los derechos de los indígenas que cualquier artículo del 1090, en tanto permitiría, como vere más adelante, la expropiación de los territorios de las comunidades campesinas!
  3. Finalmente, muchos simpatizantes de los nativos sostienen que el Decreto Legislativo es tan lesivo que justifica el uso de la violencia porque de otra forma "nadie los escucha". Aquí si es donde tengo que trazar una línea clara y firme, en el sentido de que NADA justifica el uso de la violencia con fines políticos y NADA justifica el abandono del Estado de Derecho. Pero más allá de eso, el uso de la violencia niega el principal argumento de los nativos, a saber que se incumple con el Convenio 169 de la OIT. Muchos leen sólo lo que les conviene, pocos se han dado el trabajo de leer todo el artículo, en especial el inciso 2 del artículo en cuestión. Este establece que "las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas". ¿Por lo tanto, qué debe entenderse cuando el Convenio habla de consulta?Lo primero que debe quedar claro es que por consulta el Convenio no se refiere a que son los nativos los que tienen la decisión final de si las normas se aprueban o no. Se trata de llegar a un punto medio entre las necesidades del Gobierno y las de los nativos; por eso dice "lograr el consentimiento", es decir, llegar a una fórmula según la cual el proyecto de ley sea aceptado por los nativos. La Consulta no significa que exista un derecho de veto por parte de los nativos a cualquier ley que no les guste. Los nativos no son ni menos ni mas que el resto de los peruanos y las relaciones entre Lima y los nativos, como dije, debe llevarse a cabo teniendo en cuenta el principio de igualdad ante la ley (igual a los iguales, diferente a los diferentes). Deben tener como fin llegar a un acuerdo, no a imponer una visión determinada de las cosas, sea por parte del gobierno o de los nativos. Lo segundo importante es que estas consultas (o más bien negociaciones, término que sería una mejor traducción del texto en inglés de la Convención "consultations") tienen que llevarse a cabo de buena fe y de acuerdo con las circunstancias. Esto significa claramente que la violencia vista en mayo y junio de este año está vetada por el convenio. De buena fe uno no puede cerrar su posición en un punto determinado y usar la fuerza para chantajear el cambio. Uno no puede negociar tomando carreteras, arrojando piedras, cercando ciudades, evitando el ingreso de comida a Yurimaguas y, lo peor, degollando policías.

Pero entonces, si el reclamo no es tan sólido como parece en un inicio, por qué es que los nativos, que como dije son personas pacíficas y razonables, con culturas milenarias y amplísimos conocimientos tradicionales, reclaman tanto la derogatoria de este decreto y peor aún, lo hacen por vías violentas? Mi posición es que lo que sucede es que aquí no están de por medio los nativos. Los nativos no son los causantes de las tragedias, sino que, una vez más, son víctimas de occidente, pero no el occidente de Lima en 2009, sino el de Lima en el 2011 y el de otras capitales sudamericanas. Me explico más en el punto siguiente.

II. EL PROYECTO HUMALISTA Y LA CONSPIRACIÓN INTERNACIONAL

La posición oficial del Partido de Ollanta Humala (lamento mucho no poder referirme a él por su nombre verdadero, pero me parece injusto que un partido político pretenda tener el monopolio de la palabra "nacionalismo" en el Perú), es que los decretos deben ser derogados porque atentan contra las comunidades y, en reemplazo de esta ley proponen el Proyecto de Ley 2691-2008/CR (lamento no poder adjuntarlo pero la pagina web del Congreso no está funcionando bien). Este proyecto supuestamente ofrecido como la salvación de los nativos, tiene sólo dos artículos referidos a ellos. El primero es idéntico al que define los bosques de los nativos en el 1090 y el segundo es una versión alterada del artículo 15 del 1090. El proyecto dice lo siguiente:

Es derecho exclusivo de las comunidades nativas y campesinas el
aprovechamiento de los recursos forestales en sus territorios, conforme lo prevé
la presente Ley.

Las comunidades nativas y campesinas, previo aprovechamiento de sus recursos
forestales y de fauna silvestre, con fines industriales y comerciales, deberán
contar con su Plan de Manejo aprobado por la autoridad competente, de acuerdo a
los requisitos que señale el Reglamento de la presente Ley, a fin de garantizar
la conservación y el aprovechamiento sostenible de dichos recursos.

Para efectos de la aprobación del Plan de Manejo Forestal se requerirá
consulta previa con las comunidades involucradas de acuerdo a las normas que
desarrollara el reglamento

La autoridad competente asesorará y asistirá, con carácter prioritario,
a las Comunidades Nativas y Campesinas, a fin de lograr un manejo foestal
comunitario acordes a su realidad y valor cultural.

La aprobación de sus planes de manejo en sus dos niveles deberán, ser
atendidos con celeridad, por la autoridad competente y la autoridad ambiental
sectorial, con requisitos simplificados que se establecerán en el reglamento de
la presente ley.

Este artículo, si bien parece contener mucha información nueva que podría "salvar" a los nativos, en verdad no es muy distinto de lo que ofrece el 1090. Veamos:

El primer párrafo es relativamente redundante si se tiene en cuenta que el artículo 7.5 del 1090 ya incorpora la autonomía de las comunidades nativas a la ley mediante remisión al art. 89 de la Constitución. Más bien, la mención a derecho exclusivo de las comunidades podría prestarse a confusión, porque si el aprovechamiento es derecho exclusivo, cómo quedan las regalías? A quíen van? Al Estado? o a la Comunidad? Quién tiene que licitar los lotes? El Estado? o las Comunidades? Pueden las Comunidades hacer eso? tienen la logística? Pueden las comunidades ceder su derecho exclusivo a otra entidad para que los ayude? Se trata de una mala redacción que lo que en realidad quiere decir es que "nadie puede aprovechar los recursos en territorios de las comunidades sin su permiso", pero eso es redundante, porque ya lo dice la ley antes, al remitirse a la Constitución. Lo que pasa es que "derecho exclusivo" suena más bonito.

El segundo párrafo es copia del artículo de la 1090. Si es copia y no hay más artículos referidos a comunidades nativas en el 1090, ¿no sería este proyecto tan lesivo a los nativos como lo es el 1090? Aparentemente no, por más que la lógica diría lo contrario.

El tercer párrafo es el que aparenta ser más original. Pero en verdad no lo es. Evidentemente para elaborar el plan de manejo tiene que haber algún tipo de consulta, porque quien presenta el Plan de Manejo Forestal es quien pretende explotar los recursos en el bosque, y si partimos de la premisa de que los dueños del bosque son los indígenas y ellos han querido ofrecer sus tierras para generar riqueza con industria maderera, ellos tendrán relación con las empresas a las que les han concesionado sus tierras y elaborarían el plan juntos. Sin embargo, sólo para estar seguros, una provisión así en la ley no puede estar de más, y la considero positiva, pero, ¿derogar toda la ley porque no incluye esta provisión? ¿No sería más práctico enmendarla y añadir este parrafito en el artículo 15 del 1090? Aparentemente no, por más que la lógica diría lo contrario.

El cuarto párrafo es idéntico a lo establecido en el 1090, por lo que omito comentarios

El quinto párrafo está simplemente de más y es bastante raro. Por qué habría de darle mayor celeridad y menos requisitos a los Planes de Manejo de concesiones en comunidades campesinas? no debería ser al revés? No deberíamos pedir más requisitos y un mayor estudio para evitar que se dañe el medio ambiente de las comunidades? La verdad me parece extraño poner este párrafo alegando que defiende al indígena. Una vez más, el proyecto en contra de la lógica.

Puede verse, entonces, que (i) el 1090 no vulnera a los indígenas y (ii) la propuesta de solución del humalismo no es mucho mejor que el 1090.

Pero entonces dónde está la injusticia que ha ocasionado la muerte de más de 30 personas? Por qué es que han muerto tantos seres humanos por culpa de esta norma si es que, en verdad, no es tan terrible?

Aquí entran al juego dos cosas completamente ajenas a los nativos: (i) Sin Ley Forestal no hay TLC y (ii) con violencia indígena se llega al poder. A continuación me explico.

En mi opinión, los sectores antisistema de nuestra política han encontrado en el justo reclamo indígena contra los decretos 1015 y 1073 la excusa perfecta para hacer política interna. Aprovechando que los nativos no hablan en su mayoría español y no tienen por qué entender los decretos en cuestión, buscaron uno estratégico, la ley forestal, para usarlo como caballo de batalla. Estos sectores, por lo tanto, vendieron la idea de que el 1090 atentaba contra sus derechos y que la única salida era la violencia.

Como dije, el por qué de estas maquinaciones humalistas se debe al TLC y a la búsqueda del poder. En primer lugar, sin ley forestal el Perú incumple con el TLC y se puede suspender su aplicación o Estados Unidos nos puede llevar a un arbitraje, etc. Es por eso que ahora, que el 1090 está suspendido indefinidamente se alega que aún no es suficiente y que tiene que derogarse. En lo que al reclamo de los nativos respecta, la suspensión indefinida y la derogatoria tienen en la práctica el mismo efecto: frenan la inversión en la amazonia, que supuestamente es el problema para los indígenas. Los humalistas siguen reclamando porque en lo que al TLC respecta, hay una clara diferencia entre suspensión indefinida y derogación. Con suspensión, aún hay ley forestal y aún no hay incumplimiento del TLC. Por eso hay que ir por la derogatoria. Por eso es que ahora los que reclaman y salen a marchar ya no son los nativos de bagua o yurimaguas (ellos ya regresaron a sus comunidades), sino que es el SUTEP (en tarapoto y yurimaguas) la CGTP (en Lima) y la portatil de Fuentes (en Puno).

El segundo fin de las protestas escapa ya del ámbito nacional. Tiene que ver con el juego geopolítico de los Andes Centrales y tiene mucho que ver con los planes del ALBA para lograr el cambio al socialismo del siglo XXI.

En términos de estrategia, el ALBA es una alianza débil. Está compuesta por una potencia (Venezuela) que tiene que subsidiar al resto de miembros (Nicaragua, Honduras, Dominica, Bolivia, Ecuador, San Vicente y las Granadinas y Cuba) y lo peor de todo, es que no tiene continuidad territorial. Es verdad que estamos en la era de la globalización, pero es también verdad que tener continuidad territorial da más opciones: carreteras, trenes, vías de conexión, etc. El ALBA necesita unir sus fronteras y los que están en el camino estorbando son Colombia y Perú.

Peor aún, el socialismo del siglo XXI nunca funcionará como alternativa económica hasta que no quede un sólo país capitalista exitoso en los Andes, y el Perú, que en plena crisis internacional crece a 3%, es un cachetadón en la cara de Chavez y Morales.

El plan por lo tanto es simple y es uno que ya les ha servido antes para acabar con Lucio Gutierrez, Sanchez de Lozada y Carlos Messa: Un levantamiento popular que se traiga abajo al gobierno y que del caos nazca un salvador mesiánico populista (sea quien sea, Ollanta, Fuentes, Pizango, qué importa con tal de que se una al ALBA!) que inserte al Perú en el juego del socialismo. Ya existen sospechas de planes internacionales en marcha. Cómo explicar sino las constantes intromisiones bolivianas en la política interna peruana? Cómo explicar que Evo Morales mande una carta llamando a la revolución a los indígenas reunidos en Puno? Cómo explicar que Evo diga que en Perú hay un genocidio de los TLCs? El mensaje es claro: "el neoliberalismo es malo. El socialismo es bueno".

No estoy diciendo que haya un financiamiento directo ni nada por el estilo. Digo únicamente que hay vínculos, aunque sean amicales, que han hecho que los líderes nativos vean con buenos ojos un gobierno estilo Evo Morales en el Perú.

Me queda claro que la consigna entre Morales y Chavez es que el primero se encargue de "convertir" al Perú y el segundo se encarga de "convertir" a Colombia y así, en Perú mediante revueltas populares, en Colombia mediante la búsqueda de una salida electoral para las Farc, lograr tener un ALBA que aglutine a todos los Andes.

III. SOLUCIÓN

Espero que nadie lea estas líneas y piense que estoy en contra de los nativos o que pienso mal de ellos. Al contrario, como dije líneas arriba, creo que en muchos aspectos tienen toda la razón. No estaremos de acuerdo en lo que respecta al 1090, pero sí creo que Pedro García Hierros tiene razón cuando dice que las empresas y el gobierno han abusado históricamente de los nativos. Que ellos están cansados de ver "que mientras que las empresas extranjeras disfrutan de todas las reglas de juego necesarias para explotar las materias primas del país (incluyendo la impunidad ecológica y laboral) el Estado no ofrece la más mínima atención al desarrollo de las comunidades ni a su conocimiento sobre la biodiversidad ni a sus tecnologías ni le ofreció nunca otro apoyo que la represión, la limosna y el olvido".

Tiene toda la razón! pero ese problema es ajeno al problema del 1090! Ese problema no se resuelve con la derogatoria del 1090 ni se agrava con su vigencia. Ese es otro problema, uno al que todos los peruanos tenemos que avocarnos y cambiar de una buena vez esta mala costumbre de pensar que los nativos no importan! (Nada más alejado de la verdad!).

El problema que tenemos ahorita frente a nuestras narices y en todas las portadas de los periódicos no es el típico problema de siempre de que el gobierno no sabe prevenir los problemas e ignora a los nativos (por más que sí sea cierto y que el gobierno no haya sabido llevar el problema y haya hecho muchas cosas malas! tanto desde el ejecutivo que no supo prevenir los problemas y que debió hablar con las comunidades antes, si no por el Convenio 169, por pura y simple cortesía con los nativos!). Hoy y hablando solo del caso del 1090 tenemos frente a nosotros un plan continental mayor, que amenaza con quitarnos todo el progreso que hemos logrado en los últimos 20 años. Tenemos una economía creciendo, pobreza reduciéndose y una reputación muy alta en el ámbito internacional. Qué mejor contexto que este para avocarnos en la misión de resarcir uno de los mayores errores de nuestra historia republicana? (lease ignorar a los indígenas). Pero si el otro lado gana, y por otro lado no me refiero a los nativos sino al ALBA y al humalismo, volveremos a la pobreza y a la típica (y falsa) excusa de "hay cosas más urgentes que los nativos". No permitamos que nos engañen. Los nativos tienen muchos reclamos válidos (el 1015, el 1073, el derecho a la consulta, mayores estándares medioambientales, más leyes que los protejan), pero el 1090 no es uno de ellos. El 1090 es un caballo de batalla del rival ideológico del éxito peruano. No hay otra explicación para por qué continuan los reclamos (del sutep y la cgtp) cuando el 1090 está suspendido indefinidamente y hay una mesa de diálogo instaurada.

Sin embargo, si bien es verdad que ya no son los nativos los que protestan, es verdad que lo han hecho en un momento y, azuzados o no, tienen derecho a levantar su voz de protesta. El problema es el uso de la violencia, que creo que ha deslegitimado su posición un poco. Pero eso no quita que tengan derecho a estar molestos y que, como manda el 169 de la OIT, haya que hablar.

Por lo tanto, si en verdad esto se trata de un reclamo indígena y yo me estoy equivocando, que espero que así sea (pues admito que no tengo pruebas sino meras conexiones lógicas una tras de otra), le debemos a los indígenas el derecho a ser escuchados. Por lo tanto propongo lo siguiente como solución al reclamo indígena (ojo, al reclamo índigena! no al humalista!). Mi propuesta sirve además no sólo para reconocer el derecho de los indígenas a ser escuchados, sino para descartar de una vez por todas cuáles son las intenciones del humalismo, si después de una propuesta así siguen protestando, quiere decir que lo que queiren no es resolver el problema indígena sino alcanzar objetivos políticos.

Mi propuesta es modificar (no derogar) el 1090 de tal forma que incluya en su texto todo aquello que los nativos necesitan y han reclamado. Incluso, para que la derogación no siga siendo un caballo de batalla humalista, podría redactarse una ley idéntica al 1090, pero con las modificaciones necesarias para satisfacer a los nativos y que derogue al 1090, para que nunca tengamos que oir más ese número que tanto desagrado causa. Pero para efectos de espacio, propongo el siguiente proyecto de ley:

Proyecto 123-2009:

Artículo 1.- Modifíquese el inciso 7.5 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1090 para que quede redactado de la siguiente forma: "Bosques en comunidades nativas y campesinas.- Son aquellos que se encuentran dentro del territorio imprescriptible de dichas comunidades, con las garantías que les reconocen los artículos 88 y 89 de la Constitución Política del Perú. Es decir, que el Estado reconoce la autonomía de las comunidades nativas y campesinas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece".

Artículo 2.- Añádase las siguientes dispociciones complementarias al Decreto Legislativo 1090:

NOVENA: Nada en la presente norma puede entenderse como derogatoria de cualquiera de los derechos que las comunidades campesinas e indígenas gozan en virtud a la legislación de la materia tanto nacional como internacional.

DÉCIMA: En virtud al artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, el Estado consultará a las comunidades campesinas e indígenas interesadas mediante procedimientos apropiados a ser determinados por ley cada vez que exista la posibilidad de aprovechar recursos forestales en Bosques de comunidades nativas y campesinas. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de esta dispocisión deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. El derecho a consulta puede ser suspendido en caso las comunidades interesadas incurran en actos de fuerza o uso de la violencia para lograr objetivos. El derecho a consulta no confiere a las comunidades interesadas un derecho de veto o negatoria inmotivada sobre los proyectos planteados.

Este proyecto debería ir acompañado, de acuerdo con lo que dice su texto, de una Ley sobre Consultas Populares, que establezca mecanismos a través de los cuáles, cualquier ciudadano, no sólo nativo, pueda conversar con sus autoridades (congresistas, alcaldes, etc) sobre sus leyes. Se me ocurre por ejemplo buzones en las calles, direcciones de correo especiales (que funcionen!) páginas de facebook (por qué no?), épocas de consulta directa con los políticos, líneas telefónicas, etc. Esta ley tendría un capítulo especial para nativos.

Creo que con esta propuesta puede cerrarse el capítulo del 1090 y proceder a negociar los verdaderos problemas de la amazonía, como la contaminación, los malos inversionistas, la titulación de predios, etc.

Espero que lean este texto como lo he escrito yo. Con buena intención y sin ánimo político, ´con el único objetivo de trabajar por el Perú y todos sus ciudadanos, nativos y no nativos.

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miércoles, mayo 13, 2009

Como nos ven

En Reuters salio esto. Vale la pena revisarlo.

lunes, marzo 30, 2009

Deustua sobre Perú-Chile-Bolivia

Aquí un artículo muy pero muy bueno, escrito antes de la presentación de la demanda peruana ante La Haya, sobre las potencialidades y riesgos de la relación trilateral Perú-Chile-Bolivia, por Alejandro Deustua.

Simplemente excelente...

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domingo, marzo 29, 2009

Garzón ataca de nuevo

Garzón ha solicitado investigar a John Yoo y otros funcionarios de la era Bush responsables de la doctrina legal detrás de las torturas en Guantanamo. Ver aquí y aquí

Para el debate sobre si la jurisdicción universal es positiva o no, ver lo que tienen que decir al respecto Henry Kissinger y Kenneth Roth.

Pueden ver la orden en este link

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jueves, marzo 26, 2009

Retórica complicada en Perú, Bolivia y Chile

Hay aguas movidas en el Pacífico Sur. Bolivia se mete a la retórica:

Ver aquí, aquí y aquí

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miércoles, marzo 25, 2009

Una relación más inteligente con Chile

Hoy en día se habla mucho de que el Perú debe armarse en caso Chile decida incumplir la sentencia de La Haya. Desde Valle Riestra hasta Donayre e incluso algunos chilenos como el ex General Cheyre; todos consideran que una guerra es inminente puesto que ambos lados estan absolutamente convencidos de tener la razón y creen que el otro es o muy chabacano o muy imperialista como para resistirse a la tentación de no acatar la sentencia.

Es verdad que existen opiniones más centradas como la de Sohr pero el argumento principal es el usual: en Perú, Chile es un enemigo perpetuo y absoluto mientras que en Chile, Perú es una molestia, un país informal y casi fallido con poco o nada sentido de la legalidad.

Con estos tambores es como hace pocos días Ollanta Humala, en un ciego y absolutamente errado discurso populista, calificó al ACE modificado entre Perú y Chile (comunmente llamado, TLC) de "tercer documento" que Chile podría usar en contra del Perú en La Haya.

El punto, en resumen, es que el Perú, de acuerdo con este amplio sector del ámbito político peruano, no debe confiar en Chile para nada y que el interés del país está siempre enfrentado al de Chile y que nada bueno puede jamás salir de un trato con los chilenos.

Estoy en desacuerdo. Yo creo que el interés de un país no puede definirse sobre la base de qué tanto le gusta o no el vecino. Bajo ese supuesto el tratado de no proliferación entre USA y la URSS nunca habría tenido que ver la luz del día!

Es verdad sin embargo que hay ciertos aspectos de la relación que deben estar claros. En varios aspectos el Perú debe tomar una estancia fuerte y decidida contra Chile. En otros sin embargo, le es más conveniente cooperar. Uno de estos aspectos en los que es de interés nacional peruano cooperar con Chile es en el plano comercial.

El porqué es más simple de lo que parece. Muy pronto el calentamiento global traerá sobre nosotros una revolución comercial: el hielo se derretirá y con él se abrirá el comercio a gran escala a través del Paso del Noroeste, que evitará a los grandes buques pasar por el Canal de Panamá. Esto evidentemente significa problemas para el Perú, puesto que ya no estará en el camino de las embarcaciones camino a Hong Kong o Australia, ni será un desvío rápido en la ruta a San Francisco. El Perú será un destino lejano y si ha de permanecer como un foco atractivo de negocios, su mejor opción es mantener el flujo de comercio activo y para eso necesita ser un polo, no un país aislado. Necesitamos de Chile para constituir este polo comercial atractivo en el Pacífico Sur y por eso es que entre otros aspectos el TLC es vital.

No se trata de desconfiar siempre de Chile, sino de utilizarlos según nuestra conveniencia, así como muy por seguro ellos intentarán utilizarnos a nosotros según su conveniencia. Ellos no hacen esto porque sean "malos", sino porque son estados y como tales siguen intereses. Identificar adecuadamente cuáles son los veradaderos intereses peruanos implica pues saber cuándo es bueno y cuándo no intentar usar a Chile para nuestro beneficio.

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martes, marzo 24, 2009

Peru-Chile: Resumen de noticias importantes

No tengo mucho tiempo para profundizar ahorita, pero prometo elaborar más adelante. hay muchas noticias importantes sobre la relación Perú-Chile y por qué no, Bolivia. Ver

aqui para un artículo sobre el proceso en La Haya y las actitudes de ambos Estados y aqui y aqui para un análisis tanto peruano como chileno los comentarios bolivianos sobre el proceso.

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